
JURISPRUDENCIA. Inclusión en una lista de deudores morosos o información crediticia errónea – Responsabilidad civil de las Entidades Bancarias y Financieras – Daño moral
Inclusión en una lista de deudores morosos o información crediticia errónea – Responsabilidad civil de las Entidades Bancarias y Financieras – Daño moral
Se confirma la sentencia de primera instancia en cuanto condenó al banco accionado a abonar al actor la suma de 50.000 pesos en concepto de daño moral, toda vez que es perceptible, a poco que nos emplazamos en la situación del accionante, que el disgusto que le ocasionó la conducta del banco demandado trasciende las simples molestias que han de tolerarse en el plano cotidiano de la convivencia humana. Así pues, la entidad remitió información errónea del reclamante al BCRA consignándolo como deudor moroso y este debió iniciar un amparo para conseguir la supresión de esos datos; sin embargo, luego de haber arribado a un acuerdo en el que el banco se avino a rectificar la información relativa al actor, continuó figurando en las bases de datos y recibió numerosas intimaciones dirigidas por la demandada intimándolo al pago de la deuda; y ello motivó el inicio de estas actuaciones. Por lo demás, atendiendo a las consecuencias disvaliosas para el actor derivadas del obrar del banco demandado, se considera justo el monto indemnizatorio.
En Buenos Aires a los 31 días del mes de octubre de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos «MUSTAFA CARLOS NORBERTO contra BANCO ITAÚ ARGENTINA SA sobre SUMARÍSIMO», Expte. Nro. Civ. 86350/2017, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N°17, N°18, N°16.
Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia de fs. 134/148?
El Sr. Juez de Cámara Doctor Ernesto Lucchelli dice:
I. Antecedentes de la causa
1. Carlos Norberto Mustafá inició demanda contra Banco Itaú Argentina SA (en adelante «Banco Itaú») para solicitar la indemnización de los daños y perjuicios que estimó en la suma de pesos doscientos veinte mil ($ 220.000), por el incumplimiento del acuerdo transaccional homologado judicialmente. Requirió, además, la publicación de la sentencia a costa del banco demandado.
Expuso que el 24 de agosto de 2015 inició los autos «MUSTAFA CARLOS NORBERTO c/ BANCO ITAÚ ARGENTINA SA y OTRO s/ ORDINARIO» en trámite ante el Juzgado Comercial n° 16 Secretaria n° 31 (expediente n° 25636/2015).
Refirió a los antecedentes de estas actuaciones que se dirigían también contra Organización Veraz SA (en adelante «Veraz») y en las que solicitaba la supresión y la rectificación de la información inexacta que lo colocaba en la categoría de deudor moroso, brindada por la demandada al Banco Central de la República Argentina (en adelante «BCRA»).
Indicó que el 23.10.2005 suscribieron un acuerdo transaccional por el cual ambas partes ponían fin a los asuntos referidos y que fue homologado por el tribunal el 30.10.2005.
Destacó que esa acción se basaba en una relación de consumo de servicios financieros y solicitó la aplicación de la ley 24240 (en adelante «LDC»).
Alegó que el banco no cumplió con lo acordado y que continuó informando en situación 5 en la central de deudores del sistema del BCRA.
Mencionó que dicha situación le impidió a acceder al crédito del «Plan: Mi compu -Jubilados» ofrecido por el Banco de la Nación Argentina y que, en oportunidad de comunicar ese inconveniente al banco demandado, le respondieron que existía una demora en la incorporación de la información a la central de Deudores y le emitieron una certificación. Alegó que luego se enteró que le denegaban el crédito pues su situación en la central de deudores se había agravado.
Relató que la demandada continuó intimándolo telefónicamente y por carta documento por una deuda impaga.
Manifestó que, por virtud de ello, interpuso una demanda por incumplimiento de acuerdo homologado y reclamó por los daños derivados.
Negó lo expuesto por su adversaria referido a que no habría podido eliminar la información crediticia, pues se encuentra registrada en la base de datos como sometida a proceso judicial. Indicó que ello contradice la normativa aplicable al registro de datos y la Ley 25326.
Dijo que recibió una nueva intimación del banco por virtud de su situación de deudor moroso y la posibilidad de arribar a un acuerdo extrajudicial.
Alegó que, el 9.9.2016 luego de verificar que ya había desaparecido del registro de deudores, concurrió nuevamente a solicitar el crédito en el Banco Nación pero le dijeron que no podían entregárselo pues el Banco Itaú aún no había dispuesto el levantamiento de la medida cautelar en su perjuicio. Añadió que, casi un año después de haberlo celebrado el Acuerdo, Banco Itaú comunicó la formalización del mismo y en consecuencia, rectificó la información correspondiente.
Concluyó, entonces, que el incumplimiento del convenio originó múltiples inconvenientes y perjudicó su quehacer en el ejercicio de la profesión, por la inhabililtación para operar en el sistema crediticio y su descalificación pública.
Fundó los daños pretendidos. Requirió una indemnización en concepto de privación de uso, ocasionada por la imposibilidad fáctica y material de disponer de un equipo de computación integral para realizar su actividad profesional de abogado, desde el 26 de octubre de 2016 al 9 de agosto de 2017. Reclamó también la pérdida de chance, que se verificó por el rechazo de sus solicitudes crediticias.
Solicitó el resarcimiento del daño moral y la interferencia al proyecto de vida. Finalmente, pidió que se aplicara una multa por daño punitivo.
Fundó en derecho y ofreció prueba.
2. Banco Itaú contestó demanda y solicitó su rechazo con costas.
Formuló una negativa pormenorizada y categórica de los hechos expuestos por el actor en su escrito inicial. Expuso que cumplió con el acuerdo transaccional celebrado con el demandante, en tanto abonó el dinero que habían pactado y solicitó la eliminación del actor como deudor moroso en el registro del BCRA.
Se opuso a la procedencia de la indemnización peticionada en la demanda pues adujo que no solo no han existido daños, sino que t