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 JURISPRUDENCIA I Usucapión – Juicio de usucapión – Prescripción de inmuebles – Prescripción adquisitiva – Prescripción de inmuebles – Prueba: objeto y medios probatorios – Requisitos

SUMARIO:

El actor no ha probado que ha poseído el inmueble cuya prescripción adquisitiva persigue con ánimo de dueño, por el tiempo exigido por la ley. Y es que las pruebas aportadas no resultan suficientes a los efectos de probar la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida del bien objeto de autos. Ni siquiera el allanamiento del demandado exime al actor de la carga de probar los hechos alegados como fundamento de la acción, pues en materia de derechos reales está comprometido el orden público; y el allanamiento no bastará para declarar la existencia del derecho en cabeza del alegado poseedor, ya que será necesaria la prueba de actos que permitan acreditar su voluntad de adquirir el dominio. Por lo tanto, el actor no queda relevado del «onus probandi» en ningún caso, cualquiera sea la posición adoptada por la contraparte. En atención a todo lo expuesto, resulta acertado confirmar la sentencia de la instancia de grado, por cuanto no se han logrado probar los presupuestos legales establecidos en el código de fondo, ello es, el «animus domini», la posesión pública, pacífica, continua e interrumpida, junto con el transcurso del plazo establecido por la ley.

 Usucapión – Prescripción de inmuebles – Juicio de usucapión

 

La jurisprudencia es cada vez más exigente en requerir el cumplimiento secuenciado y ordenado de las obligaciones tributarias, porque se torna más creíble el ánimo de propietario del poseedor que ha estado pagando regularmente, que quien lo ha efectuado en fecha cercana del juicio de usucapión, o ha pagado en un sólo acto, entre otras posibilidades.

 Usucapión – Prescripción de inmuebles – Juicio de usucapión

 

Para la prescripción veinteañal sólo se requieren dos condiciones: la posesión y el ánimo de tener la cosa a título de dueño por el transcurso de tiempo requerido por la ley; al que alega la prescripción le corresponde probar esos dos extremos. La posesión se prueba por todos los medios tendientes aprobar los hechos. Se admitirá toda clase de pruebas, pero el fallo no podrá basarse exclusivamente en la testimonial. Pero no sólo deben probarse los actos posesorios (arts. 1928, Código Civil) sino, además, el «animus domini»; es decir, es menester demostrar que el bien es tenido con ánimo de tener las cosas para si («rem sibi habendi»), pues de lo contrario se considera a quien lo ocupa que lo hace como simple tenedor sin vocación a la adquisición dominial.

 Usucapión – Prescripción de inmuebles – Juicio de usucapión

 

Debe quedar claro que no se ha de exigir la prueba directa de una mera intención, ni lo que el accionante ha tenido en mente al efectuar actos materiales de ocupación, sino que esta intención o voluntad jurídica de poseer a título de dueño, debe encontrarse exteriorizada a través de la especial manera en que se han desarrollado y efectuado los actos invocados. Todo ello se logra a través de lo que se denomina la «prueba compuesta», que es la coordinación de elementos correspondientes a diferentes naturalezas probatorias y que deja como saldo sistematizador una acreditación. Por ello se ha establecido que la prueba testimonial no sea la única aportada por el demandante, sino que además se halle corroborada por evidencias de otro tipo, que formen con ella la prueba compuesta. Esto no quita importancia a las declaraciones testimoniales que, analizadas a la luz de la sana crítica, son sumamente relevantes para resolver la cuestión cuando los testigos dan cuenta del conocimiento personal de los actos posesorios realizados por la accionante.

 Usucapión – Prescripción de inmuebles – Juicio de usucapión

 

En el caso de autos, surge de las testimoniales realizadas que si bien los testigos fueron contestes en que la actora residía en el inmueble que pretende usucapir desde hacía más de veinte años, el resto de la prueba documental es insuficiente para corroborar la posesión del inmueble por el plazo que exige la ley, y tal como se prevé, para la acreditación de la posesión serán válidas todas las pruebas, aunque el fallo no podrá basarse exclusivamente en la testimonial. De la prueba producida en autos surge que la actora no logró acreditar de manera plena e indubitada que haya realizado actos posesorios durante los veinte años exigidos por la ley; y en este tipo de procesos la apreciación de la prueba debe llevarse con absoluta estrictez y quien alega la prescripción adquisitiva debe probar, en forma indubitable, el ejercicio del poder físico sobre la cosa, así como la intención de tenerla para sí por el tiempo exigido por la ley. Lo que debe quedar en claro, no son los actos materiales de ocupación, sino la realización de actos que difícilmente el mero ocupante habría de ejecutar, es decir, aquellos de tal envergadura o características que sólo quien se ha trazado el objetivo de apropiarse de la cosa estaría dispuesto a llevar a cabo.

 Usucapión – Prescripción de inmuebles – Juicio de usucapión

 

No basta acreditar aisladamente la realización de actos materiales sobre la cosa, tampoco la realización de actos jurídicos que, como el pago de impuestos, puede hacer presumir la existencia del animus pero nada prueban con relación al corpus posesorio. Es preciso que de la conjunción de ambos surja indubitable que el poseedor ha tenido la cosa para sí, comportándose como lo hace un propietario, sólo así esa realidad fáctica extendida en el tiempo que no se corresponde con la realidad del derecho, dará lugar al cabo de veinte años, al nacimiento de una nueva situación jurídica que erige al poseedor en titular del derecho real. Y así se restablece la coincidencia entre los hechos y el derecho, protegiendo la apariencia en beneficio de quien confió en ella de buena fe procurando certeza en beneficio de la seguridad del tráfico inmobiliario.

 Usucapión –