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JURISPRUDENCIA. CÓRDOBA – Responsabilidad civil por accidentes de tránsito – Culpa exclusiva de la víctima o de un tercero (párr. 2, art. 1113, Código Civil)

Causa: T., C. A. vs. Monti, Leonardo y otro s. Ordinario – Daños y perjuicios – Accidentes de tránsito /// CCC 5ª, Córdoba, Córdoba.
Sumario:

En el caso de autos, el conductor ha invocado y procurado acreditar la existencia de un eximente: la aparición sorpresiva de un equino por la ruta en la que se venía desplazando de un modo que impidió cualquier maniobra elusiva. Invocado este eximente, le correspondía acreditar que tal aparición tuvo una trascendencia tal que determinó la ruptura del nexo de causalidad adecuado, parámetro fijado por nuestra ley para mensurar si la conducta atribuida era por si misma apta para ocasionar el daño, de acuerdo al curso ordinario de las cosas. Lo decisivo de la eximente es que la intervención causal de la víctima, del tercero o del factor ajeno en el evento, haya tenido en un grado tal que o bien queda excluido el riesgo como causa adecuada de él o bien concurre con él en una medida que permite sostener que la intervención causal de este eximente coadyuvó, junto con el riesgo, a la producción del hecho dañoso.

Podés descargar la sentencia y los comentarios a fallo en este link: FALLO ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
Fuente: Rubinzal Online; 6004997; RC J 12031/19