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COMUNICADO – INFORMACIÓN IMPORTANTE

Estimados colegas:

Adjuntamos al presente el Acuerdo Reglamentario N° 1629, Serie “A”, de fecha 06/06/2020, dictado por el T.S.J., con sus dos Anexos, en donde se disponen importantes decisiones referentes a como continuará la prestación del servicio de justicia.

Sin perjuicio de que seguidamente se destacarán las principales novedades contenidas en la resolución mencionada (y sus anexos), resulta muy importante su lectura para su completa comprensión y conocimiento de todo lo dispuesto.

El mencionado A.R. dispone, entre las novedades más destacadas:

1) La HABILITACIÓN de la prestación del servicio de justicia de modo presencial para la sede judicial de Córdoba Capital a partir del lunes 08 de junio de 2020 (art. 1°, 1er párrafo), de acuerdo a idéntico protocolo que el implementado en Río Tercero y el resto de las sedes judiciales y aprueba, además, las “Pautas particulares para el servicio presencial de justica” (art. 1°, 2do párrafo) que se incluyen en el Anexo I.

2) Se APRUEBA un nuevo mecanismo de “Presentación remota de escritos en expedientes papel” (art. 1°, 3er párrafo), el que se encuentra explicado en una guía paso a paso en el Anexo II que se adjunta (ver pág. 3). En lo fundamental, destacamos que las presentaciones deberán hacerse (para todos los fueros, excepto penal y penal juvenil) desde el “SAC para auxiliares” y no más desde “Presentación de demandas electrónicas”. Este nuevo modo de presentación de escritos electrónicos en expedientes papel continuará vigente hasta nuevo aviso.

3) Se da por FINALIZADA LA SUSPENSIÓN de TODOS los plazos (salvo en el fuero penal y penal juvenil), con la consecuente habilitación de días, de acuerdo al siguiente cronograma y modalidad (art. 4°):

  1.                            a)A partir del 08 de junio de 2020 se reanudan los plazos administrativos “strictu sensu”.
  2.                           b)A partir del martes 16 de junio de 2020 (teniendo en cuenta que el lunes 15 del mismo mes y año es feriado) comenzarán a ser hábiles los días a los fines procesales. Esta habilitación es automática, pero puede dejarse sin efecto solo a pedido de parte, en cada caso concreto, quedando reservada la resolución al criterio de cada magistrado.
  3.                       c)En el fuero penal y penal juvenil, atento que las presentaciones continuarán haciéndose “en papel”, la lógica es la inversa: A partir del martes 16 de junio de 2020 cada magistrado y funcionario deberá resolver en cada caso la habilitación de los plazos que se encontrasen suspendidos en las causas que tienen a su cargo.

4) No se receptarán más presentaciones ni consultas en la casilla de mail de la “mesa de atención permanente” como se hacía durante el receso judicial extraordinario (Anexo II, punto 5. de las “Pautas Generales”)

 

Finalmente, adjuntamos al presente un compendio que contiene toda la normativa dictada por el Poder Judicial provincialdurante esta emergencia sanitaria y con anterioridad al A.R. aquí comunicado.

Saludos cordiales.

 

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