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Nota al fallo- DAÑOS Y PERJUICIOS – ACCIDENTE DE TRÁNSITO – PRIORIDAD DE PASO.-

DAÑOS Y PERJUICIOS – ACCIDENTE DE TRÁNSITO – PRIORIDAD DE PASO.-

Autos: Torres Lorena Vanina c/ Bruno Richar Daniel – Ordinario – exte. 2294949 / Carranza, Lucas Cesar C/ Brogin, Mario Alberto – Ordinario, exte. 662160

Nota al fallo:

La Cámara Civil y Comercial de la ciudad de Río Tercero, emitió dos fallos que disponen una excepción a la prioridad de circulación a quien lo hace por la derecha bajo circunstancias especiales en un caso no contemplado por la ley de tránsito.-

La Cámara Civil y Comercial de la ciudad de Río Tercero integrado por los vocales, Ariel Macagno y Alberto Larghi, dictaron dos sentencias, que cambian el criterio dominante en materia de tránsito vehicular, de otorgar prioridad en las encrucijadas a quien ingresa por la derecha, disponiendo este principio como absoluto  cediendo solo frente a los supuestos dispuestos por ley.

– En ambos casos nos encontramos en una circunstancia especial, que es el hecho de que ambos vehículos embestidos venían circulando en una vía de doble mano.- Los magistrados fundamentaron su decisión para apartarse del principio general establecido por el art. 52 de Ley 8650, en un supuesto no contemplado en esta norma. El hecho de que una norma legal que, interpretada aisladamente, llevaría a considerar que incluso en las avenidas tiene paso preferente quien circula por la derecha. Sin embargo, también existe un principio general que ordena circular con cautela, previsión y precaución, manteniendo el dominio del vehículo, evitando entorpecer la circulación y la fluidez del tránsito (principio de seguridad vial). …

Por todo ello y ante el enfrentamiento que existe entre una manda legal que, interpretada aisladamente, nos lleva a considerar que aún en las avenidas tiene paso preferente el que acomete el cruce por la derecha (art. 52 Ley 9169; art. 41 Ley 8 24449). Empero, del otro lado, aparece este principio liminar y general sobre el cual se apoya todo el ordenamiento de tránsito, que sirve de base a sus disposiciones, que lo influye y lo condiciona (arts. 37, 48, 49, 101, 104 y conc. Ley 9169; -arts. 39 inc. b, 50, 64 Ley 24441). Ante este choque de normas y principios los camaristas se inclinaron por este supuesto no previsto en la ley, por el hecho de que una vía de doble mano pavimentada supone una mayor jerarquía frente a otra vía de una sola mano pavimentada  y porque además, existe un convencimiento o creencia en la mayoría de los conductores que lo lleva a considerarse con prioridad cuando circula por una vía de doble mano. Que este convencimiento o creencia importa una costumbre que no debe ser ignorada a la hora de interpretar el tema, sobre todo cuando no es contraria a derecho.