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DNU 669/2019 y las indemnizaciones laborales (PARTE 1)

DNU 669/2019 y las indemnizaciones laborales (I)[1]

Uno de las formas de gobierno en un Estado de derecho es la forma republicana, la cual tiene mucha derivaciones pero las que van a tratar aquí puntualmente son dos, la primera es la división de poderes y la segunda la publicidad de los actos de gobierno.

La división de poderes propone la necesidad de evitar la concentración del poder público en una sola persona u órgano y tiende a controlar que los poderes no abusen de su poder, lo que se conoce como un sistema de frenos y contrapesos.

La publicidad, en un estado de derecho, es un mecanismo de control por el cual el sistema republicano se asegura la divulgación de la información, la que dará lugar al ejercicio responsable del poder en el sentido de rendir permanentemente cuenta, frente a la ciudadanía por sus decisiones; se presenta, como una exigencia para las autoridades, y no como una prerrogativa de ellas, e importa la adopción como principio general de la transparencia del obrar de la administración.

Lo antes expuesto tiene relación con el DNU 669/2019 porque en nuestro sistema constitucional existe un mecanismo excepcional que faculta al Poder Ejecutivo al dictado de normas jurídicas cuando esa competencia es originaria y naturalmente del Poder Legislativo. Es una excepción de la división de poderes, pero esta excepción tiene que cumplir con ciertos requisitos. La CN establece que

Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia.

El control de constitucionalidad que debe realizarse al DNU en un primer momento  es de índole procesal más que sustancial, ver si cumple con los requisitos que establece la misma CN, esto es la necesidad y urgencia. En la causa“Verrocchi, Ezio Daniel c/ Administración Nacional de Aduanas s/ acción de amparo (19-08-1999)” de la CSJN se estableció que para el dictado de un DNU es necesaria la concurrencia de algunas de las siguientes circunstancias: a) imposibilidad de dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto en la CN o b) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser resuelta inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes.

El problema aquí es que el DNU 669/2019 no cumple con uno de los principios básicos de la forma de gobierno republicana, que es la  publicidad de los actos de gobierno. Si bien el DNU fue publicado en el Boletín Oficial por lo que prima facie cumpliria con tal requisito, la realidad es que la fundamentación del mismo no cumple con la transparencia que debe gozar todo acto de gobierno ya que no explica dónde radica la urgencia, sino que solo se limita a decir que

“la asimetría de tratamiento entre los pasivos y activos de las compañías de seguros podría provocar un riesgo sistémico (…) y que la naturaleza excepcional de las cuestiones planteadas hace imposible el seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Por ello nos encontramos con que el DNU ut supra mencionado, en un análisis procesal constitucional, no estaría cumpliendo con los requisitos que la Carta Magna establece, ya que la sola invocación de no poder seguir el trámite ordinario de la sanción y formación de leyes no es suficiente, sino se dejaria que por la invocación de una muletilla se gobierne a través de decretos, lo que atentaría contra el Estado de derecho, intercambiando la voluntad popular por la unipersonal y en su consecuencia burlando la división de poderes.

[1] Por Franco G. Garbarino, abogado MP 10-516.